Hay tres tipos de operaciones que quedan gravadas:
- Entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por
empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad.
- Adquisiciones de bienes de algún estado de la Unión Europea (adquisiciones intracomunitarias).
- Importaciones de bienes.
Hay operaciones, aún siendo
operaciones comerciales para el consumo,
que no están oblogadas a pagar el impuesto sobre el valor añadido.
Por ejemplo, un caso es cuando la administración pública deja en
manos de un tercero la gestión de un servicio público (siempre bajo
ciertas condiciones).
O cuando hay que pagar una tasa en conpensación de un determinado
servicio que se nos ofrece. Por ejemplo, cuando tenemos que renovar el
documento nacional de identidad.
Pero veamos más detalladamente estas
operaciones no sujetas al IVA:
- La cesión de todo el patrimonio de una empresa a una sola persona
jurídica, siempre y cuando ésta vaya a continuar la actividad de dicha
empresa.
- Cuando, por actos que surgen por la muerte y sucesión del
causante, se transmite el patrimonio de la empresa a terceros, debiendo
éstos a continuar con la actividad empresarial.
- Las entregas de bienes y prestación de servicios por parte de los
entes públicos a cambio de una contraprestación tributaria; como lo
puede ser una tasa. Las excepciones son operaciones en
telecomunicaciones, distribución de gas y otras.
- Cuando el consumidor disfruta de un producto o servicio que no
posee un valor comercial estimable; como los productos de promoción
gratuítos para el consumidor.
- Las entregas que tengan carácter publicitario. Los objetos
publicitarios, como bolígrafos corporativos, quedan sujetos cuando el
coste total para un cliente supere los 90,15 euros en un año natural.
- Los servicios ofrecidos a las cooperativas por parte de los
socios de las mismas, y que sean prestados a las demás cooperativas por
sus socios de trabajo.
- La cesión de dinero a modo de contraprestación o pago.
- Las concesiones y las autorizaciones administrativas, excepto las
que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar inmuebles o
instalaciones en puertos y aeropuertos.