Contrato de crédito, de préstamo o de mutuo
Los
créditos están relacionados a una variedad de operaciones que
son posibles de realizar por la provisión de un préstamo de
diferente tipo, sin la necesidad del pago inmediato. Aunque la
transferencia de dinero puede ser de libre disponibilidad, el
crédito que aquí interesa es el ligado a la producción y
distribución de bienes, recibiendo la denominación de
crédito comercial.
Los créditos juegan un papel importante en el
desarrollo económico pues permiten llevar adelante operaciones que
de otra manera no sería posible de realizar, o se harían más
lentamente.
¨ Las características
En cuanto crédito
comercial o mercantil, el contrato tiene carácter de oneroso con derechos y
obligaciones por partes que intervienen (por lo tanto no es
gratuito). Además, este
tipo de contrato tiene las siguientes características.
·
Es de
traslado de dominio al transferirse la propiedad de dinero o bien
fungible.
·
Es
único en cuanto no necesita de otros contratos.
·
Es de
ejecución periódica; esto es, las entregas no hacen necesariamente
una sola vez.
·
Igualmente es
conmutativo, susceptible
de variar por acuerdo de las partes por variación de los derechos y
obligaciones convenidos.
¨ Las partes y el objeto
El contrato de crédito o de mutuo requiere de
las siguientes partes.
·
Una institución
crediticia o acreedor o
mutuante como la persona que da el préstamo, y con
capacidad para ello.
·
De un receptor o
deudor o
mutuario (o mutuatario)
como la persona que recibe el préstamo, y con
capacidad para hacerlo.
·
También puede
aparecer en el contrato un
garante o fiador para
la devolución del préstamo, o la prenda de un bien como
garantía para este efecto.
Aunque la transacción se traduce finalmente en
dinero, este no
necesariamente será en efectivo, puede ser en documentos o mediante
la transferencia de bienes adquiridos a cuenta del préstamo,
generalmente bienes fungibles. Tal transferencia tiene como
precio su devolución más
el interés que el acreedor
debe pagar. Teóricamente, el tipo de interés que cobra la
institución crediticia está directamente relacionado con aquel que
cobra el Banco Central al prestarle dinero a estas entidades. Es
usual que al interés, se agreguen otras obligaciones como
comisiones, tributos o gastos relacionados.
La causa
o entrega del dinero o bienes fungibles es variada y se expresa
según consentimiento de
las partes. Respecto a la
forma, el contrato será por escrito dada la característica
onerosa del mismo.
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